Articulo 53 Presupuestos 2015 Cataluña

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Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude

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1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2014 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de presupuestos.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera necesaria solamente a los efectos de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.