Articulo 53 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 53.- Oferta de empleo público.

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1. Durante el año 2017, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017:

a) Modificar el límite establecido en el apartado anterior, fijando la tasa de reposición de efectivos que será de aplicación durante 2017.

b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.

3. La oferta de empleo público de los sectores que se determinen, en su caso, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Además, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

5. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposición que determine el decreto a que se refiere el apartado 2, o en ofertas de empleo público anteriores al año 2017, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

6. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

8. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2016 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes dispuestos o formalizadas en dicho año.

La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.