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Articulo 53 Presupuestos 2022 C. Valenciana

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Artículo 53. De las operaciones de crédito del sector público

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1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2022, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2022, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2022 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2022, podrá realizar operaciones de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.