Artículo 53 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 53. De los avales
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1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2025 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.
2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2025, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 90 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2025. No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.
6. Durante 2025, todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.
