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Artículo 53 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 53. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

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1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los artículos 45.4 y 46.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en lo no dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, regulado en el artículo 68 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.