Artículo 53 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 53. Deducción por discapacidad o dependencia
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Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«1.
Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad acreditado que conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
| Menpekotasunaren edo urritasunaren gradua / Grado de dependencia o discapacidad | Kenkaria (euroak)/ Deducción (euros) |
| Desgaitasuna %33 edo handiagoa eta %65 baino txikiagoa Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad | 906 |
| Desgaitasuna %65 edo handiagoa. Mendekotasun moderatua (I.gradua) Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) | 1.294 |
| Menpekotasun larria (II. gradua) Dependencia severa (Grado II) | 1.552 |
| Menpekotasun oso larria (III. gradua) Gran dependencia (Grado III) | 1.935 |
El grado de discapacidad y de dependencia a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»
