Articulo 53 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 53.- Sujetos responsables de las infracciones.
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1.- Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2.- Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- La responsabilidad será solidaria, en todo caso, cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
