Articulo 53 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 53 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 53. Objeto.

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Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, viviendas aisladas, campamentos, e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, y los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004