Articulo 53 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 53. Régimen sancionador.
Vigente
Las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios se someten al régimen sancionador establecido por la presente Ley.

