Articulo 53 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 53. Régimen de funcionamiento

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El Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears funcionará en pleno, sin perjuicio de lo establecido respecto a las comisiones de trabajo.

El Pleno se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando el presidente lo considere oportuno o a instancias de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría de los miembros, siempre que estén presentes el presidente y el secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y será convocado por el secretario en una única convocatoria con 48 horas de antelación, excepto cuando la urgencia del tema requiera que lo haga antes.

Cuando lo decida el presidente del Consejo, las reuniones y la toma de decisiones se podrán realizar por medio de videoconferencia.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.

Los miembros presentes que discrepen de la decisión mayoritaria pueden formular votos particulares dentro de las 72 horas posteriores a la sesión, que, una vez firmados, se añadirán al acuerdo adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015