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Articulo 53 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 53. Listas definitivas de la fase ordinaria

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A la vista de las reclamaciones, previa resolución de las mismas por parte del consejo escolar en los centros públicos y la titularidad en los centros privados concertados, los resultados definitivos del alumnado admitido podrán ser consultados por las personas participantes a través de su acceso a la aplicación informática.

Asimismo, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán en el tablón de anuncios de cada centro de primera opción el listado que genere el programa informático. En este listado constará la puntuación obtenida por la última persona solicitante admitida. Cuando el alumnado obtenga plaza a través de alguna de las circunstancias de preferencias recogidas en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 21 del Decreto 48/2024, o bien a través de los cupos de reserva, constará la expresión «preferencia» o «reserva», según proceda, junto al número de orden que ocupa este alumnado.