Articulo 53 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 53. Formalización
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en el centro en el que hubiera sido admitido y, en Bachillerato, en la modalidad en la que hubiera obtenido plaza escolar.
2. La matrícula se formalizará en el periodo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 11 de esta Orden.
Si el alumnado no formaliza matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar.
3. Finalizado el plazo de matrícula, cada centro publicará en el talón de anuncios y página web, si dispone de ella, el listado de puestos vacantes que se hayan producido como consecuencia de que parte del alumnado que, estando en la lista de admitidos, no la hubiese formalizado.
4. Los puestos escolares vacantes que se produjeran por renuncia, abandono o baja, se ofertarán al alumnado que figure en la lista del anexo XIV, según el orden de puntuación obtenida, en el plazo que se establece en el apartado 3 del artículo 58 de la presente orden.
- Artículo modificado (53 (apdos. 1 y 2)) por ORDEN 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2020/2784]
(GV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
