Articulo 53 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 53. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y cuantías mínimas de las prestaciones
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1. En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección, se deducirán del importe a reconocer las prestaciones siguientes:
a) Complemento de gran invalidez.
b) Complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100.
c) Complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, regulado en los artículos 139.4, 182 bis.2.c), 145.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) Subsidio de ayuda a tercera persona previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
e) Cualquier otra prestación económica de análoga naturaleza y finalidad concedida por otros regímenes públicos equivalentes al de la Seguridad Social.
2. Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 30 por 100 de la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
- Artículo modificado (53 (apdo. 1.d)) por Decreto 113/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
(M de 19-12-2024) en vigor desde 20-12-2024
