Articulo 53 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 53. Procedimiento.
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El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente Ley se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
