Articulo 53 Procesal militar
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Artículo 53.

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Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

1.ª El vínculo matrimonial o relación estable de convivencia afectiva y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el Fiscal Jurídico Militar, el acusador particular, el actor civil, el inculpado, imputado o procesado y el responsable civil.

2.ª El vínculo matrimonial o relación estable de convivencia afectiva y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el Letrado o Procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento.

3.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.

4.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los Organismos tutelares de cualquiera de las partes o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

5.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen en el procedimiento o en otro análogo como Letrado, o haber intervenido en el procedimiento como Fiscal, Perito o testigo.

6.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. No se considerará comprendido en este número el miembro de las Fuerzas Armadas que se hubiera limitado a tramitar el parte o denuncia origen del procedimiento.

7.ª Tener pleito pendiente con alguna de las partes.

8.ª Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el Fiscal Jurídico Militar y las partes expresadas en la causa 1.ª de este Artículo.

9.ª Tener interés directo o indirecto en el procedimiento.

10. Tener a las órdenes directas a cualquiera de los inculpados o perjudicados o estar bajo su dependencia inmediata y directa, en el momento de cometer el delito, o en el de la celebración de la vista.

11. Haber intervenido en otro concepto, en el mismo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989