Articulo 53 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 53. Servicio de cambio de promotor.

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1. El servicio de cambio de promotor será iniciado por el promotor de PEPP receptor a petición del ahorrador en PEPP, después de que el ahorrador en PEPP haya tomado una decisión informada sobre la base de la información recibida de los promotores de PEPP definida en el artículo 56.

2. La solicitud del ahorrador en PEPP se redactará en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ha iniciado el servicio de cambio de promotor o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. En su solicitud, el ahorrador en PEPP:

a) otorgará al promotor de PEPP transmisor el consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones a que se refiere el apartado 4 y otorgará al promotor de PEPP receptor el consentimiento específico para ejecutar cada una de las acciones que se indican en el apartado 5;

b) de acuerdo con el promotor de PEPP receptor, especificará la fecha a partir de la cual se han de ejecutar los pagos a la cuenta de PEPP abierta en el promotor de PEPP receptor.

Esa fecha será como mínimo dos semanas después de la fecha en que el promotor de PEPP receptor reciba los documentos transferidos del promotor de PEPP transmisor de conformidad con el apartado 4.

Los Estados miembros podrán prescribir que el ahorrador en PEPP presente su solicitud por escrito y que se le proporcione una copia de la solicitud aceptada.

3. En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 2, el promotor de PEPP receptor solicitará al promotor de PEPP transmisor que lleve a cabo las acciones contempladas en el apartado 4.

4. Una vez que reciba una solicitud del promotor de PEPP receptor, el promotor de PEPP transmisor llevará a cabo las siguientes acciones:

a) en un plazo de cinco días hábiles, el envío de la declaración de las prestaciones del PEPP para el período comprendido entre la fecha de la última declaración de las prestaciones del PEPP y la fecha de la solicitud al ahorrador en PEPP y al promotor de PEPP receptor;

b) en un plazo de cinco días hábiles, el envío de una lista de los activos existentes que se transfieran en caso de transferencia de activos en especie, tal como se dispone en el artículo 52, apartado 4, al promotor de PEPP receptor;

c) el cese de la aceptación de las aportaciones en dicha cuenta con efecto a partir de la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud contemplada en el apartado 2, letra b);

d) la transferencia de los importes correspondientes o, en su caso, de los activos en especie de conformidad con el artículo 52, apartado 4, de la cuenta de PEPP a la nueva cuenta de PEPP abierta en el promotor de PEPP receptor en la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud;

e) el cierre de la cuenta de PEPP en la fecha especificada por el ahorrador en PEPP, si el ahorrador en PEPP no tiene obligaciones pendientes. El promotor de PEPP transmisor informará inmediatamente al ahorrador cuando dichas obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta.

5. El promotor de PEPP receptor, si están indicados en la solicitud y siempre y cuando la información facilitada por el promotor de PEPP transmisor o el ahorrador en PEPP se lo permita, realizará los preparativos necesarios para la aceptación de las aportaciones y su aceptación propiamente dicha con efecto a partir de la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019