Articulo 53 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 53. Cambio voluntario de organismo notificado

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1. Si un fabricante pone fin a su contrato con un organismo notificado y concluye otro con un organismo notificado distinto para la evaluación de la conformidad del mismo producto, las disposiciones detalladas para el cambio de organismo notificado estarán claramente definidas en un acuerdo entre el fabricante, el nuevo organismo notificado y, cuando sea posible, el anterior. Dicho acuerdo incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) la fecha en que pierden validez los certificados expedidos por el organismo notificado anterior;

b) la fecha hasta la cual el número de identificación del organismo notificado anterior puede figurar en la información facilitada por el fabricante, incluido cualquier material publicitario;

c) la transferencia de documentos, incluidos los aspectos de confidencialidad y los derechos de propiedad;

d) la fecha a partir de la cual se atribuyen al nuevo organismo notificado las tareas de evaluación de la conformidad del organismo notificado anterior;

e) el último número de serie o número de lote del que es responsable el organismo notificado anterior.

2. El organismo notificado anterior retirará los certificados que haya expedido para el producto de que se trate en la fecha en que pierdan validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017