Articulo 53 Programas comunes de activación para el empleo
Articulo 53 Programas com... el empleo

Articulo 53 Programas comunes de activación para el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Subvención por inversión fija generadora de empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La subvención a la inversión fija a que se refiere este artículo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.

El servicio público de empleo podrá limitar la cuantía a recibir por cada entidad solicitante en el marco de la correspondiente convocatoria

Las cuantías a subvencionar se calcularán proporcionalmente a la inversión realizada si en las normas o bases reguladoras de la subvención se establece una financiación parcial de las inversiones en activo fijo que conlleve la creación de los nuevos puestos de trabajo indefinidos. Asimismo, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo parcial.

2. El importe de esta subvención, que será compatible con las subvenciones de coste salarial previstas en el artículo 54, podrá graduarse en función de estos parámetros o de cualquier otro que determine el servicio público de empleo competente: ratio de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante con respecto al total de su plantilla, excluyendo del cómputo a los profesionales de las unidades de apoyo salvo las personas con discapacidad integrantes de las mismas, tipos y grados de discapacidad de las personas que accedan a la contratación indefinida o su pertenencia a determinados colectivos (mujeres, mayores de 45 años o cualquier otro que se determine por aquél).

Asimismo, en la citada graduación podrá tenerse en cuenta si la inversión contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; la promoción de la adaptación a la economía 4.0; o cualquier otro criterio que contribuya a la reconversión productiva o innovación de los centros especiales de empleo.

3. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, la obligación de mantenimiento del empleo estable alcanzado, sin que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona con discapacidad que la sustituya con un contrato de idénticas características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021