Articulo 53 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras.

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Las actuaciones protectoras cesarán por.

a) Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor.

b) Vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.

c) Resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.

d) La mayoría de edad o emancipación del menor protegido.

e) Fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor protegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006