Articulo 53 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 53. Registro y acceso a la información de «1 1 2 Comunitat Valenciana»
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1. Las conversaciones que los ciudadanos u organismos mantengan con «1 1 2 Comunitat Valenciana», ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.
2. Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión de «1 1 2 Comunitat Valenciana», constituyendo la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.
3. Toda las información relativa a la gestión de un incidente de emergencia gestionado por «1 1 2 Comunitat Valenciana» será puesta a disposición de todos los servicios esenciales involucrados, a los estrictos fines de su gestión. Finalizada la gestión del incidente de emergencia, únicamente se facilitará dicha información a solicitud de la autoridad judicial.
4. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por «1 1 2 Comunitat Valenciana» serán custodiados durante un periodo máximo de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial.
5. Respecto a los datos obrantes en poder de «1 1 2 Comunitat Valenciana» se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
