Articulo 53 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 53. Educación
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Se garantizará por la Conselleria competente en materia de educación una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para los niños y adolescentes, garantizando su derecho a una atención específica en razón de sus necesidades, a una atención temprana de sus necesidades educativas especiales, a una evaluación psicopedagógica, y a la utilización de los medios técnicos y nuevas tecnologías en la enseñanza.
