Articulo 53 Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario
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»Artículo 53. Daños en infraestructuras públicas de regadío.
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1. En el caso de daños en infraestructuras públicas de regadío, además de las ayudas previstas en los artículos anteriores, el departamento competente en materia de agricultura podrá ejecutar de forma directa las actuaciones de reparación, procediendo posteriormente a la entrega de las mismas a una comunidad de regantes beneficiaria.
2. Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, las actuaciones ejecutadas de forma directa podrán tener la consideración de contratos de emergencia.
