Articulo 53 Puertos de I. Balears
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»Artículo 58. Usos prohibidos.
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En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:
a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.
b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.
Modificaciones
- Artículo modificado (53 (pasa a ser 58)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
