Articulo 53 Puertos de I Balears

Articulo 53 Puertos de I. Balears

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Artículo 58. Usos prohibidos.

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En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:

a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.

b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.

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