Artículo 53 quinquies Rég...o de tasas

Artículo 53 quinquies. Devengo y pago

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Artículo 53 quinquies. Devengo y pago

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La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se hará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjunta a la solicitud. No procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de denegación de la autorización o cuando el informe concluya que no es necesaria autorización o informe vinculante.

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