Artículo 53 Real Decreto...ente Medio

Artículo 53. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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Artículo 53. Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, para lo que modificará el contenido de las convocatorias y convenios que resulten precisos para extender dicha línea de ayudas a los supuestos previstos en este artículo. En el caso de las explotaciones agrarias será requisito para obtener la condición de beneficiario el compromiso de contratar un seguro agrario en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en el periodo de suscripción correspondiente a la producción a asegurar.

2. El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

3. El ámbito de aplicación previsto en el apartado 1 se explicitará en la convocatoria, pudiéndose extender a toda España.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria - S.M.E. (SAECA) garantizarán un seguimiento diferenciado de los importes empleados para cada uno de los créditos presupuestarios que financien este tipo de medidas, de modo que se pueda conocer los importes y beneficiarios asociados a cada uno de ellos, el inicial y el ampliado por este real decreto-ley.

4. Al objeto de financiar las medidas previstas en estén artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.01.411M.777.00 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA», por importe de 225.000.000 euros.

Este crédito extraordinario es complementario al aprobado en el artículo siguiente, pudiendo, de forma excepcional, ajustar su importe final conforme a las necesidades reales, con la única limitación del importe máximo de 300.000.000 euros para el total de la línea ampliada.

La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

5. El crédito extraordinario recogido en el apartado anterior financiará, además de las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, los costes derivados de los convenios que se establezcan entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ICO y SAECA para instrumentar la ampliación de la convocatoria de estas subvenciones. El importe correspondiente a los citados costes derivados del convenio será transferido al ICO en un solo pago antes del 1 de septiembre de 2026.

6. Una vez finalizada la línea, el ICO devolverá al Tesoro el crédito no consumido derivado del apartado 5.