Articulo 53 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
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»Artículo 53. Naturaleza y composición del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
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El Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias será un órgano de participación de carácter consultivo y de impulso, cuya composición y funcionamiento regulará el desarrollo reglamentario de la presente ley, contando al menos con la participación de las entidades memorialistas, partidos políticos con representación parlamentaria, las Consejerías competentes en materia de educación, cultura y justicia, y la Universidad de Oviedo. El Consejo de la Memoria elegirá, de entre sus miembros, un Comisionado que ejercerá su Presidencia y desarrollará las funciones que reglamentariamente se establezcan.
