Articulo 53 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.

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Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria ParlamentoConsejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007