Articulo 53 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 53. Potestad sancionadora.
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La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Título XIII de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el presente decreto y, cuando proceda, en el Título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
