Articulo 53 Régimen del C...Minorista

Articulo 53 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 53. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los seis meses las calificadas como leves, a los dos años las calificadas como graves y a los tres años las calificadas como muy graves.