Articulo 53 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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»Artículo 53.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (53 (se deroga)) por LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
(CN de 14-04-2015) en vigor desde 14-06-2015 - Artículo modificado (53 (apdo. 1)) por LEY 4/1996, de 5 de noviembre, de modificacion parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas de Canarias.
(CN de 11-11-1996) en vigor desde 12-11-1996
