Articulo 53 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 53 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ver Indice
»

Artículo 53. Producción y contenido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.