Articulo 53 Régimen Juríd...titucional

Articulo 53 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 53. Publicación.

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Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas de carácter general, habrán de publicarse en el "Boletín Oficial de Cantabria" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.