Articulo 53 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 53. Publicación.
Vigente
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas de carácter general, habrán de publicarse en el "Boletín Oficial de Cantabria" y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019