Articulo 53 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 53. Abono de los servicios prestados.
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1. Las actuaciones de cooperación producirán el derecho a percibir una parte del coste proporcional a los servicios prestados, con especial atención a los pequeños y medianos municipios.
2. Las administraciones cooperantes determinarán en las ordenanzas o en la normativa reguladora de las tasas el cobro de sus actuaciones de cooperación técnica o jurídica.
