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Articulo 53 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 53. Obligación de resolver

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1. Las administraciones públicas catalanas están obligadas a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y medio de iniciación, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3.

2. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas de aplicación.

3. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el apartado 1 los supuestos de finalización del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

4. Las administraciones públicas de Cataluña pueden establecer, por normativa sectorial, mecanismos de resolución inmediata para procedimientos administrativos simples, con las garantías establecidas por la presente y otras leyes.