Articulo 53 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»Artículo 53. Revisión de la renta.
Vigente
La renta inicial será actualizada anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice General Nacional del Índice de Precios de Consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004