Articulo 53 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 53.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo donde radique la capitalidad del municipio, ni las urbanizaciones de iniciativa particular.
2. Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a dos o más municipios.
