Articulo 53 Régimen Local de Murcia

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Artículo 53.

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La constitución de estas Agrupaciones se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Iniciación por acuerdo de las Corporaciones locales interesadas y adoptado por mayoría simple.

b) Información pública del expediente durante el plazo de treinta días.

c) Informe de la Administración Regional.

d) Aprobación definitiva por acuerdo de los Ayuntamientos, que será adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

e) Remisión a la Administración Regional, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».