Articulo 53 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Articulo 53 Régimen de re...s sociales

Articulo 53 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. La adopción de medidas cautelares.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando en el curso de la actuación, el personal inspector aprecie la existencia de una situación de riesgo inminente o de un perjuicio grave para las personas usuarias, podrá proponer la adopción de las medidas cautelares oportunas durante el tiempo que persista el riesgo que las justificó.

2. Cuando la situación de urgencia o de riesgo haga necesaria su ejecución inmediata, el personal inspector podrá acordar su adopción en la propia acta. En el plazo máximo de 15 días, el acuerdo que inicie el procedimiento sancionador hará mención expresa sobre su levantamiento o su confirmación. Las medidas provisionales adoptadas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación de este procedimiento por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron tenerse en cuenta en el momento de su adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012