Articulo 53 Registro de l... Catastros

Articulo 53 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

Ver Indice
»

Artículo 53. Alcance de la coordinación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todos los documentos inscribibles de bienes inmuebles situados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra son objeto de coordinación y deberán llevar incorporadas sus correspondientes cédulas parcelarias.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 56.2 de esta Ley Foral podrá practicarse la coordinación como operación específica, en los términos establecidos en el artículo 60 de la misma, adjuntando la nueva cédula parcelaria.