Articulo 53 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 53. Listas de espera.
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Una vez finalizada la asignación, se confeccionarán tantas listas de espera como cupos, de las que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido vivienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
(PV de 20-01-2020) en vigor desde 21-01-2020
