Artículo 53 Reglamento de...del Estado

Artículo 53 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 53. Expediente personal.

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La Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado o Abogada del Estado un expediente personal en el que se archivarán los documentos o copia de los mismos, en que se materialicen los actos administrativos relativos a su carrera administrativa, así como los documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a dichas resoluciones.

El tratamiento de los datos personales contenidos en estos expedientes personales se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.