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Articulo 53 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 53. Tramitación del proyecto de reparcelación forzosa.

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1. Cuando la Administración actuante sea el Municipio, la tramitación del proyecto de reparcelación podrá seguir el procedimiento ordinario o, cuando proceda, un procedimiento simplificado, con arreglo a las siguientes reglas.

A) Procedimiento ordinario.

1º. El proyecto de reparcelación forzosa, formulado por la Administración municipal, por el Agente responsable de la ejecución o por el aspirante a serlo, será objeto con carácter previo a su aprobación definitiva de los trámites previstos en este artículo.

2º. Las solicitudes de aprobación de proyectos de reparcelación forzosa de iniciativa particular únicamente podrán ser objeto de un requerimiento de subsanación de deficiencias o subsanaciones documentales.

3º. La persona titular de la Alcaldía del Municipio acordará, si considera que el proyecto reúne los requisitos establecidos en este Reglamento, someter el proyecto a información pública por un plazo mínimo de un mes. Con anterioridad a la primera publicación se notificará formalmente la incoación del procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación individualmente a las personas interesadas en la reparcelación a que se refiere el número 2 del artículo 42 del presente Reglamento, haciendo constar que, en el plazo del trámite, deberá declararse formalmente la voluntad de no participar en la ejecución de la actuación en régimen de equidistribución de beneficios y cargas en el ejercicio de la facultad legalmente conferida a tal efecto, siempre que se hubiera producido el incremento de los costes de urbanización a que se refiere el número 1 del artículo 46 de este Reglamento.

La información pública se anunciará por edicto publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simultáneamente o con posterioridad, en uno de los periódicos de mayor difusión en el Municipio, sin perjuicio de la utilización de otros medios electrónicos.

En la notificación y edictos que se efectúen se dará cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del número 4 artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con la advertencia de que, si la garantía no fuere presentada en plazo el urbanizador, podrá optar por percibir su retribución mediante la cesión de terrenos edificables cuando así lo prevea el Programa de Actuación Urbanizadora, o exigir a la Administración actuante a que proceda a la exacción de la cantidad que deba garantizarse mediante apremio administrativo sobre los bienes de la persona propietaria incumplidora.

El plazo de un mes comenzará a computarse desde el día siguiente de la última publicación del edicto. Sin perjuicio de la plena aplicación de los derechos a la información conferidos a las personas en el número 2 del artículo 78 de este Reglamento, durante este plazo, el proyecto de reparcelación deberá:

a) Estar depositado, para consulta de la ciudadanía, en las dependencias municipales.

b) Ser accesible, para consulta, por medios telemáticos.

4º. Dentro del plazo regulado en el punto 3º anterior:

a) Cualesquiera personas interesadas podrán formular las alegaciones, sugerencias, observaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

b) Las personas propietarias deberán, además y en ejercicio de la facultad legalmente atribuida a tal fin, expresar o, en su caso, confirmar su voluntad en relación a la participación en la ejecución de la actuación, en los términos consignados en el artículo 46 de este Reglamento. c) Las personas propietarias, el agente responsable de la ejecución y la Administración actuante podrán hacerse fehacientemente requerimientos recíprocos para determinar si les corresponde pagar o cobrar la indemnización sustitutoria a la que se refiere el número 8 del artículo 60 del presente Reglamento.

B) Procedimiento simplificado.

El agente responsable de la ejecución podrá impulsar la tramitación del proyecto de reparcelación forzosa por medio de procedimiento simplificado, llevado a cabo con intervención y bajo la responsabilidad de Notario, de acuerdo a las siguientes peculiaridades:

1ª. El documento a depositar en el Municipio y a protocolizar será el proyecto de reparcelación.

2ª. Durante la exposición pública del proyecto, el agente responsable de la ejecución llevará a cabo las actuaciones establecidas en el apartado 3º de la letra A) del número 1 del presente artículo, indicando claramente el objeto y las características de su iniciativa, la Notaría donde esté protocolizado el proyecto de reparcelación, los datos que permitan identificar el ejemplar depositado en el Municipio y accesible por medios electrónicos y la advertencia de que dentro del período de exposición pública desde la última publicación del anuncio, cualquier persona podrá comparecer en la Notaría para obtener copia del acta de protocolización del proyecto de reparcelación o solicitar que se le exhiba la misma. En caso de que solicite copia, los honorarios notariales devengados por su expedición serán satisfechos por la persona solicitante.

Asimismo se hará constar la posibilidad de formular alegaciones por cualquier persona interesada, así como la de consultar en el Municipio las actuaciones derivadas de la documentación depositada en éste.

3ª. El resto de la tramitación del proyecto de reparcelación, hasta su aprobación definitiva, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes desde el momento en que el Agente responsable de la ejecución acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la regla 2ª anterior.

2. Cuando en el ejercicio de sus competencias, la reparcelación forzosa la formule la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquiera de los organismos o entidades de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que forme parte, se tendrá como Administración actuante a la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiéndole a sus órganos competentes los actos de tramitación y aprobación establecidos en la letra A) del número 1 de este artículo.