Articulo 53 Reglamento de...ueológicas

Articulo 53 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 53. Expurgo controlado de material depositado en museos reconocidos

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1. Las direcciones de los museos reconocidos podrán solicitar autorización al centro directivo competente en materia de patrimonio cultural para el expurgo controlado del material producto de intervenciones arqueológicas depositado en sus dependencias que por su carácter reiterativo, residual y fragmentario carezcan de valores expositivos, científicos y patrimoniales.

2. Esta solicitud irá acompañada de los informes técnicos que avalen y justifiquen la ausencia de interés científico, museístico y cultural de los materiales, el protocolo a seguir y el tratamiento final del material descartado.

3. La resolución por la que se autorice un expurgo controlado del material depositado, indicará con precisión el material objeto del mismo implicando su baja en los fondos del correspondiente museo y del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.