Articulo 53 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 53. Compensación económica por gastos de funcionamiento.
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1. Será objeto de compensación económica el coste que genera a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
2. El importe de la compensación económica será el 10% de las cantidades que, certificadas trimestralmente por las actuaciones en materia de justicia gratuita efectuadas por cada colegio profesional, hayan sido verificadas por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita.
Modificaciones
- Modificación realizada (53) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(JA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Modificación realizada (53 (apdo. 3)) por Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(JA de 27-07-2020) en vigor desde 28-07-2020 - Artículo modificado (53) por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(JA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
