Articulo 53 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 53. Retribución de los servicios de orientación y asistencia jurídica especializados
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1. Serán objeto de compensación económica a los colegios de la abogacía las actuaciones consistentes en el asesoramiento y orientación a las que se refiere el artículo 16 del presente reglamento.
La retribución de profesionales por las actuaciones diarias realizadas a las que se refiere el párrafo anterior se abonarán conforme a los módulos y bases económicas de compensación, referidas a los mismos en el anexo II del presente reglamento.
2. El expediente de justicia gratuita tramitado tras la orientación y la asistencia jurídica especializadas, será compensado económicamente por el módulo «tramitación por expediente» previsto en el anexo II del presente reglamento.
3. La indemnización de las actuaciones prestadas por los servicios de orientación y asistencia jurídica especializados, se devengará una vez finalizada la intervención y acreditada documentalmente ante el colegio profesional.
La acreditación documental a la que se refiere el párrafo anterior se deberá efectuar:
a) En el caso SOJ de extranjería y SOJ de diversidad funcional: mediante la aportación de documento acreditativo en el que conste la identificación del local o dependencia específica donde se realice la actuación, la identificación de la persona profesional que realiza la actuación, la identificación de la persona asistida y fecha de realización de la actuación. Dicho documento deberá ser firmado por la persona asesorada y por el profesional actuante.
b) En el caso de SOJ CIE y SOJ penitenciario: mediante la aportación de documento o parte expedido y sellado por el propio centro. Dicho documento o parte deberá indicar, como mínimo, la identificación del centro, la identificación de la persona profesional que realiza la actuación, la identificación de la persona asesorada y fecha de realización de la actuación. El documento o parte deberá ser firmado por el profesional actuante.
4. La justificación de la subvención y tramitación del pago para la compensación económica se realizará de la siguiente manera:
Los colegios certificarán las actuaciones realizadas. Dichas certificaciones deberán ser remitidas, a través del consejo autonómico, a la conselleria que ostente las competencias en materia de justicia gratuita dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada bimestre, o en su caso en el periodo de tiempo que se haya establecido por la resolución a la que se refiere el artículo 46.4 de este reglamento.
La certificación deberá contener los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas y verificadas por cada colegio a lo largo de dicho periodo. A esta certificación se unirá un fichero en soporte informático susceptible de tratamiento de los datos. La identificación del fichero deberá ser coincidente con la de la certificación.
En el fichero constarán los datos relativos a:
- Identificación de la certificación,
- Identificación de la sede y fecha de cada orientación y asistencia jurídica especializadas,
- Identificación del profesional: nombre, apellidos y número de colegiación de la persona profesional que ha realizado la actuación,
- Identificación de la persona asistida: nombre y apellidos de la persona asistida.
- Identificación del módulo aplicable a la asistencia y orientación jurídica especializados y de su cuantía conforme a los módulos y bases de compensación económica previstos en el anexo II del presente reglamento, así como el importe total correspondiente.
- Identificación de las asistencias y orientación jurídicas especializadas desagregadas por género y rango de edad.
En el caso de que la orientación y la asistencia jurídica especializadas diese lugar a la tramitación de un expediente de justicia gratuita, además deberá figurar:
- Identificación del expediente de justicia gratuita (número expediente del colegio profesional).
- Identificación de la persona beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita (nombre y apellidos).
- Estado de la resolución de asistencia jurídica gratuita (reconocido, denegado, archivado, pendiente)
5. Si como consecuencia de circunstancias extraordinarias y atendiendo al derecho internacional fuese necesario prestar, de manera inmediata, asistencia a personas migrantes, así como asistencia en actuaciones humanitarias, la retribución de los profesionales por las actuaciones realizadas se equipararía a lo establecido en el apartado primero, devengándose una vez finalizada la intervención y acreditada suficientemente ante el colegio, debiendo acreditar como mínimo, el nombre de la persona asistida y de la persona profesional actuante, así como lugar y fecha de la prestación, todo ello firmado por el profesional actuante.
