Articulo 53 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
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»Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea.
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1. La asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea se regulará conforme al contenido del Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. La Administración proveerá los medios necesarios para la traducción de los documentos presentados por la persona beneficiaria, a instancias del órgano judicial o de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, y que sean necesarios para resolver el asunto.

