Articulo 53 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 53. Gestión colegial de la subvención.
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1. La consejería competente en materia de justicia distribuirá entre el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores el importe de la compensación económica que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas, así como de los expedientes tramitados, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.
2. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores deberán contabilizar en cuenta separada las cantidades percibidas por la Administración para atender a las finalidades referidas en este decreto y los intereses generados se destinarán única y exclusivamente a la financiación de gastos por servicios de asistencia jurídica gratuita.
3. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, una vez percibido el pago de la subvención por parte de la Administración, la repercutirá y distribuirá con la mayor diligencia entre los abogados y los procuradores cuyas actuaciones profesionales hayan fundamentado la justificación colegial.
4. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederán al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, junto con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la citada normativa, así como en los reintegros previstos en el presente Reglamento.
