Articulo 53 Reglamento de... de Aragon

Articulo 53 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 53. Indemnización a promotores.

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Si la investigación resultare favorable a los intereses de la Entidad local, a las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora se les abonará, como premio e indemnización de todos sus gastos, el diez por ciento del valor líquido que la Entidad local obtenga de la enajenación de los bienes investigados, o del valor de tasación de los mismos que conste en el expediente, si no fuesen enajenados. La efectividad del premio requerirá la previa firmeza de la resolución favorable a la titularidad de la Entidad local y su inscripción en el Registro de la Propiedad.