Articulo 53 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 53.
Vigente
La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.

