Articulo 53 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 53 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 53.

Vigente

La resolución del expediente de investigación corresponde al órgano competente de la Corporación, previo informe del Secretario. Si la resolución es favorable, se procederá a la tasación de la finca o derecho, su inclusión en el inventario, y adopción de las medidas tendentes a la efectividad de los derechos de la Corporación.