Articulo 53 Reglamento de Caza

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Artículo 53. Señalización de terrenos.

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1. La señalización de terrenos se llevará a cabo mediante la colocación de dos tipos de señales:

  1. Señales de primer orden

  2. Señales de segundo orden

2. Las señales de primer orden serán las que, incluidas como tales en el Anexo de esteReglamento, indiquen el terreno cinegético de que se trate.

Los carteles de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ostentarán el anagrama institucional del Gobierno de La Rioja.

Los cotos privados, comerciales, deportivos y municipales llevarán incorporado en su esquina inferior derecha un rectángulo metálico en cuyo interior figurará el código indicativo de su matrícula.

3. Las señales de segundo orden serán distintivos normalizados, sin leyenda, conforme a lo indicado en el Anexo de este Reglamento.

4. Las señales, tanto de primer como de segundo orden, deberán situarse a una distancia del suelo comprendida entre un metro y medio y dos metros, orientando su leyenda o distintivo hacia el exterior del terreno objeto de señalización, y siempre sobre soportes propios.

La acción de pintar o grabar rótulos como elementos de señalización en rocas y otros elementos naturales, así como clavar o sujetar las señales en la vegetación, no eximirá de la obligación de señalizar según lo establecido en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudiera acarrear por incumplimiento de la normativa en materia de caza o de otras normativas sectoriales.

Las señales de primer orden se colocarán a lo largo de todo el perímetro exterior del terreno e incluso del interior si existiesen enclavados, en todas las entradas de las vías de acceso que penetren en el terreno y a lo largo de las carreteras que lo atraviesen, de forma tal que la distancia entre dos de ellas consecutivas no sea superior a seiscientos metros

Las señales de segundo orden se colocarán entre las señales de primer orden de tal forma que un observador situado en una señal de cualquier orden, tenga a la vista a las dos más inmediatas, sin que la separación de señales contiguas exceda de cien metros.